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Ley monetaria y financiera vigente

La ley 183-02, promulgada en el año 2002, establece el régimen regulatorio vigente del sistema monetario y financiero de la República Dominicana.

Superintendencia de bancos

En la institución reguladora que supervisa a las entidades de intermediación financiera dentro del sistema financiero dominicano.

Definición de una entidad de intermediación financiera

Instituciones financieras autorizadas por la autoridad que supervisa el sistema financiero, para realizar operaciones de captación de ahorros y colocación de créditos. En República Dominicana estas entidades pueden ser: Banco Múltiple, Banco de Ahorro y Crédito, Asociación de Ahorro y Crédito o Corporación de Crédito.

Diferencias entre los tipos de entidades de intermediación financiera

Las diferencias fundamentales entre cada entidad financiera están en la oferta de productos, el enfoque de las instituciones, su estructura de propiedad y los recursos necesarios para constituirse.

  • Bancos Múltiples. Los bancos múltiples pueden ofrecer cuentas corrientes (chequeras), cuentas de ahorro o plazo fijo en moneda extranjera y pueden ofrecer préstamos también en moneda extranjera. 
  • Bancos de Ahorro y Crédito. La cantidad de productos y servicios que pueden ofrecer es más limitada, comparada con los Bancos Múltiples.
  • Corporaciones de Crédito. Solo pueden captar ahorros a través de certificados de depósito.
  • Asociaciones de Ahorro y Crédito. Son entidades mutualistas y, en teoría, sus dueños son los mismos depositantes que se reúnen anualmente en la asamblea de depositantes para los temas del gobierno de la entidad. Este tipo de entidades ya no se pueden constituir y las que quedan activas fueron creadas antes de promulgarse la ley monetaria y financiera vigente. A diferencia de los bancos múltiples, estas no pueden ofrecer cuentas corrientes y colocar y captar recursos en moneda extranjera.

Fondo de contingencia

La ley monetaria y financiera del 2002 contempla el Fondo de Contingencia Bancaria que entra en acción cuando la entidad financiera quiebra o es disuelta.

Este fondo solo cubre depósitos hasta RD$500,000.00 por cliente, lo que significa que más allá de ese monto, no es seguro que se recupere. Sino que estará sujeto a qué tan quebrado esté la entidad, y qué tan copado esté con sus compromisos financieros.

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