Un fideicomiso de oferta pública permite que el público en general pueda adquirir una participación y gozar de los retornos que sus activos puedan llegar a generar. Aprender más.
Un fideicomiso de oferta pública permite que el público en general pueda adquirir una participación y gozar de los retornos que sus activos puedan llegar a generar. Aprender más.
Un fideicomiso de oferta pública permite que el público en general adquirir una participación el mismo y gozar de los retornos que sus activos puedan llegar a generar. Aprende más.
Un fideicomiso de oferta pública permite que el público en general adquirir una participación el mismo y gozar de los retornos que sus activos puedan llegar a generar. Aprende más.
Pesos
Dólares
Acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad a personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o disposición será ejercida por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios.
Corresponde a la persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales al o a los fiduciarios para la constitución del fideicomiso.
Corresponde a la persona jurídica, debidamente autorizadas, que reciben los bienes dados o derechos cedidos para la constitución de un fideicomiso, debiendo cumplir las instrucciones del o de los fideicomitentes establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso.
El fideicomisario es el destinatario final de los bienes fideicomitidos, una vez cumplido el plazo o la condición estipulada en el acto constitutivo. Mientras que el beneficiario es quien recibe los beneficios de la administración fiduciaria, sin necesariamente ser la destinataria final de los bienes fideicomitidos.
El patrimonio fideicomitido está constituido por los bienes o derechos, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal, transferidos para la constitución de un fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicomitido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario o beneficiario o de cualquier otro patrimonio fideicomitido administrado por el fiduciario.
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