¿Qué ocurre si el banco al que le debes quiebra? ¿Estás obligado a saldar la deuda? ¿Te van a perseguir para cobrarte? La pregunta ha surgido como una curiosidad recurrente en varios foros digitales. Algunos han comentado que, tras la quiebra de una entidad, los deudores no tienen que pagar; pero también están quienes piensan que sí deben hacerlo. Con el objetivo de aclarar la duda hicimos este levantamiento, enfocándonos en responder dos preguntas concretas: ¿Debes seguir pagando la deuda? ¿Se seguirá registrando en tu historial y afectando tu score de crédito? También explicamos el rol que juegan las autoridades en estos procesos y lo que ocurre con los depósitos del público en las entidades que son disueltas por problemas financieros de elevada envergadura, o en otras palabras, por caer en estado de insolvencia.
Empecemos explicando a qué nos referimos cuando hablamos de quiebra o bancarrota. Digamos que es el momento en que una empresa entra en una situación de insolvencia (incapacidad de saldar sus compromisos) insostenible y, en consecuencia, se ve impedida de seguir operando.
Cuando una entidad financiera cae en ese estado es sometida por las autoridades bancarias a un proceso de disolución, definido por la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Disolución y Liquidación.
El analista financiero Alejandro Fernández W. explica que, en esta etapa, la Junta Monetaria emite una resolución de disolución y notifica al Consejo y miembros ejecutivos de la institución bancaria al respecto. Luego, la Superintendencia de Bancos toma el control de la entidad con la finalidad de salvaguardar a los usuarios de los riesgos que la situación pueda suponer. A partir de este momento, las autoridades exploran la posibilidad de que alguna entidad financiera robusta adquiera la cartera de la entidad en disolución, es decir, ponen en venta el conglomerado de activos y pasivos del banco que está en problemas.
Para motivar a los compradores, las autoridades pueden tomar una parte del fondo de contingencia (una especie de seguro que cubre los riesgos de los ahorrantes por hasta RD$500 mil) y la ofertan en el proceso de licitación. Luego, quien esté dispuesto a asumir los depósitos con la menor cantidad de capital asignado del fondo, será el adquirente del total de activos y pasivos de la entidad en disolución.
Deudores, ¿qué deben hacer?
Si se logra este proceso de absorción, es responsabilidad del deudor seguir honrando su compromiso, en este caso de cara a la entidad que funja como nueva propietaria del activo que constituye el préstamo.
En otros casos puede que no se produzca la compra de todos los activos y pasivos por parte de la misma entidad, pero de todos modos serán subastados. Algunas carteras pueden venderse a actores de la banca formal y otras a oficinas gestoras de cobros, por ejemplo.
En cualquiera de los dos escenarios, si el deudor deja de pagar, lo más probable es que en algún momento sea perseguido en acción de cobros por el nuevo propietario de la cartera. Además, sus préstamos seguirán generando intereses y su incumplimiento se verá reflejado en su historial crediticio, dado que los reportes al buró continuarán.
Incluso si el atraso se produce en el primer mes del cese de servicio de la entidad intervenida, debido a la confusión o incertidumbre propias de un proceso de este tipo, puede tener un impacto negativo en el perfil crediticio del deudor. En ese caso, Fernández W. recomienda procurar información en la Oficina de Protección al Usuario (Prousuario), de la Superintendencia de Bancos, sobre cómo canalizar los pagos.
Se espera que este organismo les muestre a los deudores el proceso para continuar con sus pagos. En una coyuntura de esta naturaleza, sería particularmente relevante conservar los comprobantes de los pagos realizados, para poder enfrentar cualquier confusión que se produzca a futuro.
En pocas palabras, la respuesta es que sí, hay que seguir pagando en caso de que la entidad a la que le debes declare la quiebra. Para muestra, un botón: aún existen agencias de cobros con documentación que evidencia deudas de principios de 2003 o anteriores, y están requiriendo a los deudores el cumplimiento de estos compromisos. Se trata de préstamos muy antiguos para aparecer en los burós de crédito (no deben ser reportados por disposición de la Ley de Habeas Data, en su artículo 64), pero las deudas como tales no perimen, de modo que su cobro es completamente lícito.
¿Qué pasa con los depositantes?
La ley Monetaria y Financiera constituye el Fondo de Contingencia Bancaria, una especie de seguro que les garantiza a los ahorrantes la devolución de sus depósitos por hasta RD$500,000 pesos, en caso de disolución por quiebra. Quienes hayan acumulado ahorros por un monto superior a los RD$500,000 pueden ir recuperándolo en la medida en que las autoridades liquiden los activos de la entidad disuelta, pero sin ninguna garantía, pues pudiera ser que el hoyo financiero haya sido tan profundo que ni siquiera con la venta de todos los activos se logre la liquidez suficiente para responder a ahorrantes y acreedores.
Artículo publicado originalmente en Argentarium.com, el 26 de septiembre de 2019.