El seguro de desempleo es una póliza que algunas entidades bancarias de la República Dominicana pueden ofrecer a personas físicas en calidad de deudores. El producto permite que ante la pérdida involuntaria de su empleo o incapacidad por accidente, los deudores puedan disfrutar de la cobertura de un porcentaje de sus compromisos financieros por un periodo determinado. Esto les permite aliviar la carga en un momento delicado y, a su vez, proteger su historial crediticio.
La adquisición de este producto está sujeta a algunos requisitos. Luego de consultar algunas entidades, identificamos los más comunes: tener entre los 18 y 59 años de edad, portar una tarjeta de crédito o préstamo con la institución financiera, ser empleado/a de tiempo completo con labor ininterrumpida de seis a 12 meses (dependiendo de la entidad) o en actividad laboral independiente.
A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes sobre esta facilidad.
¿Puedo contratar este seguro sin ser deudor?
No. La póliza está estrictamente asociada a algunos productos financieros de crédito. De hecho, la cobertura se establece como una proporción de la cuota del préstamo asegurado o del límite de crédito de la tarjeta. Es preciso destacar que ese porcentaje puede variar dependiendo del producto y la entidad.
¿Puedo tener el seguro si soy un trabajador independiente?
Sí. La cobertura entrará en vigor en caso de accidentes que generen lesiones que impidan al asegurado continuar generando sus ingresos.
¿Qué tiempo después de contratar el seguro es posible recibir cobertura?
Consultamos cuatro entidades y todas señalaron que el seguro contempla un periodo de carencia de 90 días. Es decir, que la cobertura solo puede ser recibida si han transcurrido 90 días desde la contratación del servicio. Una de las entidades contempla una excepción para los trabajadores independientes, que pueden tener cobertura inmediata.
¿Puedo contratar un seguro de desempleo para un préstamo que ya ha sido desembolsado?
Depende de la entidad. Algunas respondieron que no, indicando que se debe solicitar el seguro junto con el préstamo, otras afirmaron que permiten la contratación del seguro luego de haberse realizado el desembolso.
¿Qué pasa si se acaba la cobertura y no he encontrado trabajo?
Todas las instituciones consultadas afirmaron que el usuario dispone de seis meses de cobertura, tanto en las pólizas de préstamos como en las de tarjetas. Al caducar el plazo, el seguro dejará de cubrir los gastos.
¿Qué pasaría si consigo trabajo durante el tiempo vigente de la cobertura y no lo reporto al banco?
Las instituciones financieras demandan que el usuario beneficiado con la cobertura les notifique tan pronto haya conseguido un empleo. Los contratos contemplan medidas para asegurarse de que así sea. Por ejemplo, un cliente que haya recibido cobertura y desee contratar el seguro nuevamente, deberá presentar un reporte de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y, de haber infringido la cláusula, deberá asumir el pago de las cuotas adicionales que recibió después de haber conseguido trabajo.
Si necesito la cobertura, ¿será el banco quien me la dará?
Aunque contratas el seguro a través de la entidad financiera, tienes que tener claro que no es vendedora de seguros. El banco contrata a una compañía aseguradora que recibe el pago por la póliza y está obligada a prestarte cobertura en caso de que corresponda. La aseguradora pagará las cuotas mensuales correspondientes para ser aplicadas al balance pendiente del asegurado.
*Artículo publicado originalmente en Argentarium.com, el 31 de marzo de 2020.