En República Dominicana todos los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social cotizan en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) cada mes, de manera obligatoria. Conforme a las leyes vigentes, no es posible renunciar a este seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, pero desde el primer año de la entrada en vigor de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, los afiliados tienen derecho a cambiar de AFP. Pueden hacerlo una vez al año.
Como requisito se establece un preaviso de 30 días. Además, luego de trasladarse a otra AFP, el afiliado deberá cotizar por lo menos durante seis meses para tener derecho a otro cambio, aunque podría hacerlo en cualquier momento si la AFP modifica el costo de administración de los servicios.
¿Cuál sería el proceso a seguir?
La abogada Gianna D'Oleo, experta en seguridad social, explica que dos resoluciones de la Superintendencia de Pensiones establecen el proceso a seguir. Son las 277-07 y 194-04, sobre traspaso de afiliados correspondientes al Régimen Contributivo y sus respectivas cuentas de capitalización individual.
Las normativas indican que estos serán los pasos a dar:
- El afiliado deberá suscribir personalmente un formulario de la AFP de origen denominado “Solicitud de Traspaso”, conjuntamente con un representante de la misma. Debe adjuntarse a la solicitud copia de la cédula de identidad del afiliado, de ambos lados.
- La AFP de origen deberá verificar que el trabajador se encuentre afiliado a ella y que cumpla con los requisitos establecidos. En caso de que no los cumpla, la AFP deberá entregarle al afiliado una certificación en la que conste la causa.
- Los antecedentes personales del trabajador deben obtenerse directamente de la cédula de identidad y/o carné de seguridad social.
- Las firmas del afiliado y representante de la AFP, así como la huella dactilar del afiliado deberán quedar claramente registradas en el original y copias.
- En el momento en que sea suscrita la solicitud de traspaso, al trabajador se le entregarán dos copias de la misma, así como un estado de su cuenta de capitalización individual (CCI) cortado a esa misma fecha.
- En un plazo no mayor de treinta días el afiliado debe suscribir el contrato de afiliación con la AFP de destino y entregar una de las copias de la solicitud de traspaso.
El proceso completo tendría una duración de aproximadamente 45 días. Es necesario tener en cuenta que en este proceso las AFP no podrán exigir otros requisitos ni implantar otros procedimientos que no sean los establecidos en la Ley. Tampoco podrán cobrar comisiones ni remuneración alguna a sus afiliados por la Solicitud de Traspaso ni por la emisión del estado de cuenta correspondiente, de acuerdo con las normativas vigentes.