Como explicamos en la primera parte de esta serie, el principal costo que tiene el dinero que tomas prestado es la tasa de interés, una variable determinada por las condiciones del mercado y que, generalmente, puede ser modificada a lo largo de la vida del préstamo.
Sin embargo, hay otros costos asociados al crédito formal que dependen exclusivamente de las políticas implementadas por cada entidad financiera. En ocasiones, según el tamaño del bolsillo, pueden llegar a ser cargas importantes y es recomendable tenerlas presupuestados.
La buena noticia es que son completamente previsibles, dado que se trata de montos o proporciones fijas o únicas que están pautados en el contrato entre el usuario y el banco.
¿De cuáles costos estamos hablando? Quizás los términos te parezcan familiares: gastos de cierre, gastos legales, penalidad por abono al capital, penalidad por saldo anticipado, y seguros de vida, desempleo, vehículo o vivienda. A continuación explicamos en qué consiste cada gasto y a qué tipo de préstamos suele estar asociado.
Gastos de cierre: Estos son cargos generados durante la gestión administrativa del préstamo que estás adquiriendo. En los casos de los préstamos hipotecarios y de vehículos, el costo de la tasación del bien es un ejemplo de gasto de cierre. Por lo general representan entre el 2% y 5% del monto total del préstamo.
Gastos legales: Hace referencia a los gastos en que se incurre para la elaboración y notarización del contrato entre el usuario y la institución financiera, y de cualquier otro documento jurídico que resulte necesario, como actos de traspasos o cambio de titular en casos de los créditos hipotecarios y de vehículos. Los bancos suelen realizar todos los trámites y reflejar el costo en el monto del préstamo.
Penalidad por abono al capital: En muchos préstamos (hipotecarios, de vehículos, personales u otros) se castiga cualquier abono extraordinario realizado al capital, bajo la lógica de que supone un perjuicio para la entidad financiera porque reduce el tiempo de vida del crédito y, por ende, el monto que terminarán ganando por concepto de interés. Hay productos en los que el abono al capital está libre de penalidad siempre que no supere un porcentaje específico del total prestado. Por ejemplo, el deudor puede abonar hasta el 40% del monto del préstamo sin penalidad (esto debe estar fijado en el contrato), pero, a partir de este límite, deberá asumir esos cargos si quiere continuar haciendo pagos extraordinarios.
Penalidad por saldo anticipado: Es el cargo que se genera en algunos préstamos cuando el deudor hace abonos al capital que sobrepasan la proporción establecida en el contrato como libre de penalidad por abono extraordinario. Retomando el ejemplo previo, se generaría penalidad por saldo anticipado a partir del momento en que los pagos extraordinarios superen el 40% del valor inicial del préstamo.
Penalidad por atraso o incumplimiento: A lo largo de la vida del préstamo también es posible que el deudor tenga que pagar penalidad por atraso o pago tardío. Se genera exclusivamente por responsabilidad del deudor, cuando por alguna razón incumple con su compromiso de pago. Su valor o proporción va a variar de acuerdo a las políticas aplicadas por cada entidad a productos de crédito específicos.
Seguro de vida: Es un seguro que contratas como requisito de los préstamos hipotecarios, principalmente. Cubre tu préstamo en caso de fallecimiento. Algunas entidades lo cobran al momento de desembolsar el préstamo.
Seguro de desempleo: Es poco habitual como requisito, pero algunos préstamos personales y para la compra de inmuebles lo contemplan. Se trata de una póliza que te cubre una cantidad de cuotas determinadas del préstamo en caso de que pierdas tu trabajo.
Seguro de vehículo: Está asociado a los créditos para vehículos como un requerimiento esencial. Cubre daños al vehículo en caso de accidentes que sean responsabilidad de terceros.
Seguro de la vivienda: Ojo, quizás este sea el seguro asociado a créditos que genera mayor confusión. Es una póliza requerida para los préstamos hipotecarios con la que se protege la deuda, no la vivienda. Así, en caso de que la vivienda sea destruida por un fenómeno natural, el seguro le paga al banco el monto que al deudor le resta por pagar, pero no le cubre al deudor los daños por la pérdida de la vivienda.